En las tiendas podemos encontrar Horchatas y Bebidas de Chufa. Aunque ambas tienen como base la chufa, no son lo mismo. Y es que el nombre Horchata está legislado por una Reglamentación Técnico Sanitaria (Real Decreto 1338/1988) y no todos los productos de chufa pueden llevar esta denominación. Veamos qué debe que tener una bebida de chufa para poder llamarse Horchata.
Esta Reglamentación, específica para la Horchata, regula, entre otras cosas, la elaboración, los ingredientes, la conservación, el envasado y etiquetado… Y define en primer lugar qué es la Horchata.
Es el producto nutritivo de aspecto lechoso, obtenido mecánicamente a partir de los tubérculos Cyperus Sculentus L., sanos, maduros, seleccionados y limpios, rehidratados, molturados y extraídos con agua potable, con o sin adición de azúcar, azúcares, o sus mezclas, con color, aroma y sabor típicos del tubérculo del que proceden, con un contenido mínimo de almidón, grasa y azúcares, según se especifica para cada tipo de horchata de chufa según la Reglamentación.
Según ésta, los ingredientes que tiene que llevar la horchata son: chufa, agua potable y azúcar. En cuanto a los aromas, únicamente podrán utilizarse la canela y/o la corteza de limón y sus esencias o extractos de acuerdo con la vigente reglamentación. Si se sustituye o añade alguno de los ingredientes mencionados en el reglamento, ya no se puede denominar Horchata.
Esto es lo que ocurre con nuestra Bebida de Chufa con Jarabe de Agave. Hemos sustituido el azúcar por el jarabe de agave, un edulcorante de origen 100% natural que se obtiene a partir de la savia líquida del corazón del agave.